lunes, 7 de junio de 2010

La jubilación parcial en cooperativas de trabajo


El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 2 de marzo de 2010 sienta un importante precedente judicial al reconocer la jubilación parcial a un socio de una cooperativa de trabajo asociado en el País Vasco, donde, previamente, no se le reconocía por entender que no se daban los requisitos para formalizar el contrato de relevo necesario para completar la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador jubilado parcialmente.
La sentencia establece textualmente que “parece evidente que no ya sólo el jubilado parcialmente reúne todos los requisitos que imponen las normas sino que el contrato de relevo es perfectamente válido e idóneo para su acceso…”
Esta sentencia la podéis encontrar comentada en la web de la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas de Trabajo Social, y desde allí mismo también es posible descargarse el documento completo donde se recoge la sentencia.
Este antecedente es importante pues supone sentar unas bases para la interpretación de normas, que como en otras materias, lleva a que la falta de regulación expresa de las características propias de las cooperativas de trabajo asociado, se traduzca en una gran inseguridad jurídica lo que conlleva en muchos casos la denegación de determinados derechos, a los cuales sólo les cabe su reconocimiento recurriendo a través de la vía judicial.

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